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En este punto, nuestro ordenamiento ofrece una situación, a nivel constitucional y legal muy poco convincente y como se ha señalado altamente deficiente y alejada de los sistemas comparados, aunque no se advierte en el horizonte una reforma que trate de encontrar soluciones satisfactorias. Cabe en ese sentido recordar la reforma constitucional acometida por Italia en la competencia en materia de gobierno del territorio. En este contexto, la Ley Constitucional de 18 de octubre de 2001, n.° 3, que modificó el Título V de la Constitución italiana, constitucionalizó el concepto al introducirlo como materia competencial “de legislación concurrente” en el artículo 117. Una materia que comprende “todo aquellos que atiene al uso del territorio y a la localización de construcciones e instalaciones o actividades” (cita Sentencias Corte Constitucional) y que, por tanto, incluye el urbanismo (Sentencia), la edificación y las obras públicas, excepción hecha de los puertos y aeropuertos civiles y las grandes redes de transporte y navegación, que merecieron mención aparte al constituyente, si bien aparecen a continuación asimismo como materias concurrentes (pie: la distribución constitucional anterior a la modificación sólo atribuía a las regiones competencias legislativas en las materias “urbanismo” y “tranvías y líneas automovilísticas de interés regional”, entre otras).Y una competencia que capacita al Estado para hacer “macro-planificación” y trazar las grandes líneas del orden o “arreglo territorial” (citas autores italianos)ssss1, o las experiencia de otros Estados como Alemaniassss1.