Читать книгу Derecho y energías renovables онлайн
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Como señala BELTRÁN CASTELLANOS, en tanto no existe diferenciación alguna en la Constitución en cuanto a las competencias en materia de energías renovables de la energía en general, la aprobación de la normativa básica en el sector energético, donde se incluyen las energías renovables y la eficiencia energética, corresponde al Estado y su desarrollo legislativo y ejecución a las CC.AA. (TCo 223/2000). Si bien, las peculiaridades que presenta la producción de energía a través de fuentes renovables (solar, eólica, biomasa, marina) y la eficiencia energética, donde todavía es necesario un importante esfuerzo de desarrollo tecnológico y de investigación, de fomento, de concienciación ciudadana, de incidencia en sectores como el transporte, la edificación o la iluminación y su importante incidencia en la protección del medio ambiente, conllevan la habilitación al Estado, mediante otros títulos competenciales, para regular este subsector energéticossss1.
Es claro, asimismo, que el Estado se encuentra habilitado para llevar a cabo una actividad planificadora en relación con el sector eléctrico, al menos indicativassss1, en relación con la generación, sin llegar al detalle para dejar un margen a las autonomías, incluyendo la determinación del procedimiento para la elaboración y la aprobación de esa planificación eléctrica sobre el conjunto del territorio en relación con esa actividad y con las de transporte y la distribución, a la que no puede oponerse la también reconocida planificación eléctrica autonómica, que no puede tener carácter vinculante.