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Esta doctrina es particularmente pertinente en relación con lo aquí tratado y que ya previamente había sido objeto de una abundante doctrina constitucional, a propósito de las previsiones de leyes estatales y autonómicas relativas al sector energético y a la planificación energética. Cabe recordar, como hace aquella STC, que las SSTC 15/2018, de 22 de febrero, FJ 5, 62/2018, de 7 de junio, FJ 3, y 64/2018, también de 7 de junio, FJ 3, precisaban que la actuación pública destinada a impulsar el tránsito hacia una economía baja en carbono no se puede negar su importancia sobre la actividad económica, ni su vinculación con el título del art. 149.1.13 CE, aunque es evidente que sus disposiciones presentan una conexión más estrecha con la materia medioambiental –en donde se enmarca la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero a la que atiende dicho tránsito–, de suerte que la regla competencial del artículo 149.1.23 CE es la que hemos de considerar más específica y, por tanto, de aplicación preferente en lo que a la determinación de los títulos competenciales estatales respecta.

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