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Si bien, entendemos que no hay razones objetivas sólidas para dudar de que es posible alcanzar esas metas, sí creemos que, al margen de otros muchos factores, resulta de capital importancia reforzar todos los elementos de gobernanza, normativos y ejecutivos, para conseguir integrar todas las instalaciones (de producción y almacenamiento), en tierra (sobre suelo y sobre agua –lagunas, embalses, etc.–) y posiblemente en el mar, que parecen a todos luces imprescindibles para tener éxito en una empresa tan arriesgada. Particularmente, las políticas y acciones de ordenación territorial que requiera asegurar en aquellos las localizaciones y emplazamientos idóneos y con la mayor diligencia.

La ausencia de específicas previsiones constitucionales en relación con el cambio climático ha requerido no pocos equilibrios en la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, como pone de manifiesto la doctrina constitucional, resultando realmente incomprensible que haya Estatutos de Autonomías que incluyan aquella como una competencia específica, a través de las Leyes Orgánicas de modificación de los mismos y la CE permanezca inalterable. Y ello, con independencia de que lo que constituya, en sentido estricto, la noción de “cambio climático” como materia, no atribuya a las CC.AA. competencias exclusivas y mucho menos excluyentes de aquellas otras que ostenta el Estado en virtud de títulos competenciales como el de medio ambiente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen minero y energético (art. 149.1.23, 13 y 25 respectivamente).

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