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La explicación que cabe encontrar a esas omisiones, al margen de por no constituir normas comunitarias y haber sido elaboradas a extramuros del derecho comunitario, aunque con su participación, es que en ningún momento, la ordenación territorial ha alcanzado a constituir una política propia competencia de la UE. A ese propósito, el informe elaborado por la Dirección General de Estudios del Parlamento Europeo, titulado La Política Europea de Ordenación del Territorio (1998) significaría la imposibilidad de lograr ese objetivo: “La dimensión jurídica comunitaria de una política europea de ordenación del territorio muestra que tampoco con el Tratado de Amsterdam de 1997 dispondrá la UE en el futuro de competencias expresas y amplias en el ámbito de la ordenación del territorio. El proceso de reforma prosigue el planteamiento seguido ya en el Tratado de Maastricht de extensión puntual en el cuerpo del Tratado de disposiciones referentes a la ordenación del territorio, con lo que se aprecia una tendencia al aumento del margen de maniobra para la intervención propia de la Unión Europea en cuestiones de ordenación. De todos modos, la consagración en el Tratado del principio del ‘desarrollo sostenible’ tiene una importancia no desdeñable para una política europea de ordenación del territorio. A pesar de ello, se mantiene la tensión entre la posición favorable a la incorporación al Tratado de las disposiciones de política de ordenación del territorio y la apreciación de que ya hay suficientes disposiciones contractuales indirectas para este fin”.

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