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Ello explica, como decimos, que antes y después de la reforma de los tratados que darán lugar a los actuales TUE y TFUE, la ordenación del territorio no aparezca como competencia propia y que se mantenga mencionada en el art. 192 (antiguo artículo 175 TCE), esto es, en el Título relativo a las competencias en materia de Medio Ambiente, base jurídica suficiente por lo tanto para, según parece, progresar en la implantación gradual de medidas de una u otra índole con las que tutelar y aun controlar el uso y las actividades sobre el territorio en la dirección ligada al objetivo de sostenibilidad, junto con otras actuaciones no vinculantes pero acordadas a impulso comunitario voluntariamente por y entre los Estadosssss1.
Hasta fechas bien recientes, la realidad es que el despliegue de las energías renovables, con o sin la adecuada previsión anticipada de sus efectos sobre el territorio no ha resultado especialmente problemático según cabe apreciar de los informes comunitarios al respecto, por más que no existan datos concluyentes de que se estén alcanzando todos los objetivos en todos los ámbitos, y particularmente en los socio-económicos. Sin embargo, cierta preocupación al respecto comienza a manifestarse, sea en las referencias genéricas que reflejan las normas cuando reiteran mejorar las disposiciones internas de los Estados para resolver las dificultades que encuentra en la práctica ese despliegue, como sobre todo en ciertos informes. Este es el caso del cuarto Informe de situación en materia de energías renovables COM (2019) 225 final, de 9 de abril de 2019, en el que bajo el genérico título de Obstáculos administrativos, se precisa cómo, además, de haber aumentado, en los últimos años, los obstáculos relacionados con los procedimientos de construcción y planificación, en el sector eléctrico, el desarrollo hacia proyectos más grandes ha generado algunos obstáculos ya que tales proyectos conllevan requisitos adicionales en términos de ordenación territorial y medioambiental. Otro tanto, en el Informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo “Energía eólica y solar para generar electricidad: es necesario adoptar medidas significativas para que la UE alcance sus objetivos, 2019”, en el que se afirma rotundamente que diversas limitaciones retrasan las inversiones en esas energías, y en concreto alude al hecho de que las normas sobre ordenación territorial limitan el desarrollo de instalaciones eólicas en dos de los Estados miembros examinadosssss1. El reto –dirá– es que los Estados miembros dispongan de disposiciones sobre ordenación territorial que protejan las zonas urbanas y las reservas naturaleza al tiempo que permitan el despliegue de dichas energíasssss1.