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Estas acertadas previsiones y algunas otras similares, son mínimas aunque convenientes para responder a las exigencias de las políticas energética y medio ambiental, no tanto para todas las que demanda la política territorial. En este punto, cualquier observador, aún consciente de que la UE respeta la autonomía institucional de los Estados en esta como en otras materias, se sorprende al comprobar que el derecho analizado prescinde de referir o mencionar siquiera, los documentos más relevantes que en el plano europeo han fijado las líneas base de la ordenación territorial como política pública horizontal e integradora o armonizadora, en tanto destinada a garantizar una adecuada estructura espacial para el desarrollo de las demás políticas sectoriales. Por al menos dos razones, la primera por ser documentos pioneros en prever precisamente que la planificación energética y todas sus demandas han de acomodarse a la planificación territorial y que esta última ha de intentar no sólo compatibilizar sino desarrollar aquélla, y la segunda por contener planteamientos específicos precisamente sobre el desarrollo territorial de las energías renovables.

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