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– la fórmula del establecimiento de objetivos cuantitativos temporales en los respectivos sectores, al principio con cuotas de valor, evolucionando después hacia objetivos nacionales vinculantes u objetivos vinculantes de la UE, dentro del pleno respeto por la facultad discrecional de los Estados miembros para determinar su combinación energética.

-la técnica de la planificaciónssss1, asegurada mediante con mecanismos de gobernanza destinados a garantizar el logro de los objetivos energéticos y climáticos con medidas de supervisión y control tanto para los Estados como para la Comisión. En la actualidad, aplicadas en las cinco dimensiones de la Unión de la Energía (a saber: seguridad energética; mercado interior de la energía; eficiencia energética; descarbonización; e investigación, innovación y competitividad), y sustentada en varios instrumentos, entre los que destacan los Planes nacionales integrados de energía y clima (PNIEC) que ha de garantizar aquellos objetivos para el período 2021-2030, y a los que se atribuye el papel decisivo de contribuir a la integración de la planificación estratégica y la notificación sobre la ejecución de las políticas de clima y energía, debiendo tener en cuenta, como se ha adelantado, aquella exigencia “primero, la eficiencia energética”ssss1, y aquellos otros requerimientos destinados a facilitar la cooperación y colaboración interestatal. El reglamento 2018/1999, prevé asimismo: los programas nacionales de lucha contra el cambio climático, los planes de acción nacionales sobre energías renovables y la eficiencia energética (art. 4 Directiva actual), los planes estratégicos nacionales para aplicar la política agrícola común, al margen de contemplar también la elaboración de Estrategias a largo plazo (mínimo 30 años) así como Informes de situación nacional integrados de energía y clima.

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