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Como precisa la actual Directiva 2019/944, los Estados miembros deben coordinar y definir claramente los procedimientos de autorización, certificación y concesión de licencias, incluyendo la planificación espacial, debiendo fijar criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. Estableciendo así, por ejemplo, en los procedimientos de autorización para nuevas instalaciones de generación (art. 8) que deben fijar criterios apropiados, tomando en consideración, entre otros elementos, la ordenación del territorio y la elección de los emplazamientos.
Más determinantes son las previsiones dedicadas a las infraestructuras energéticas transeuropeas (RTE-E) en la actualidad recogidas en el Reglamento 347/2013. Esta norma dictada el amparo del art. 172 del TFUE, que establece una única autoridad nacional competente (art. 8), enfatiza precisamente la planificación territorial, al imponer el deber de coordinar la planificación y la ejecución de los proyectos de interés común de la Unión en materia de infraestructuras de energía, de transportes y de telecomunicaciones con el fin de generar sinergias siempre que ello tenga sentido en la perspectiva de la economía en general o desde los puntos de vista técnico, medioambiental o de la planificación territorial, y teniendo debidamente en cuenta los aspectos de seguridad pertinentes. A esos efectos se posibilita privilegiar, en la planificación de dichas redes transeuropeas, la integración de las mismas, a fin de garantizar que se utiliza el mínimo posible de terreno y asegurar, cuando sea posible, la reutilización de rutas existentes o en desuso, con objeto de reducir al mínimo las repercusiones sociales, económicas, ambientales y financieras negativas (C.27). Por otra parte, se deja a la conveniencia de los Estados miembros, incluir en las decisiones globales decisiones tomadas en el contexto de negociaciones con propietarios del suelo sobre la concesión de acceso a bienes inmuebles, su propiedad o el derecho de utilizarlos; o en la planificación territorial que determina el uso general del suelo en una región determinada e incluye otros proyectos como autopistas, ferrocarriles, edificios y zonas de protección de la naturaleza (C.33)ssss1.