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Se ponían así las bases de los futuros compromisos que se plasmarían en el Protocolo de Kyoto (1997, en vigor desde 2005), al prever en su art. 2 que con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes “al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3: a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes: (…) iv) investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales”.

El imparable proceso iniciado con el cambio de milenio precipitará las decisiones comunitarias en un marco jurídico internacional poco proclive a avanzar en esa línea en la prácticassss1, posibilitando que la UE constituya el ámbito geopolítico que decididamente apuesta por esta víassss1, indudablemente por razones que superan los planos estrictamente relacionados con el cambio climático y aún los genéricamente medioambientalesssss1. Como pondrán de manifiesto los diferentes documentos de soft law y los normativos, más allá de imperativos debidos a la lucha contra el cambio climático, poderosas razones domésticas contribuirán, con tanta o mayor relevancia, a adoptar decisiva y decididamente esta trayectoria. Reforzada con las reformas constitucionales llevadas a cabo con el Tratado de Lisboa (entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009) que incluyen la política energética en el art. 194 TFUE, como competencia compartida, al igual que ocurre con la protección ambiental si bien reconociendo expresamente un amplio margen a los Estados (art. 194.2)ssss1. Esa reforma resulta especialmente relevante, a todos los efectos, al elevar al máximo rango normativo la llamada Unión de la Energía que asentada en la doble base, estrictamente energética (establecimiento o funcionamiento del mercado interior, de una parte), y medio ambiental (preservarlo y mejorarlo, de otra) y la apelación a la solidaridad interestatal, atribuye a aquella política objetivos que ya venían siendo implementados, sin previsión constitucional expresa: garantizar tanto el funcionamiento del mercado de la energía como la seguridad del abastecimiento energético de la Unión; y fomentar la eficiencia energética, el ahorro energético, el desarrollo de energías renovables y la interconexión de las redes energéticas.

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