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Estas innecesarias precisiones junto a algunas novedades, como las relativas a la gobernanza, con la creación del Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética (art. 37) o la fórmula destinada a mejorar la cooperación interadministrativa en la materia (art. 38), pueden seguir pareciendo insuficientes –cuando no deficientes– para responder con éxito a esos desafíos. Máxime al asumir a nivel legislativo la amenaza y el riesgo, e incluso advertir que en el caso de España, el aumento de la temperatura “es superior a la media en casi 0,5° C” o que “numerosos estudios, incluidos los propios del IPCC, coinciden en señalar a la región mediterránea como una de las áreas del planeta más vulnerables frente al cambio climático” y que “España, por su situación geográfica y sus características socio-económicas, se enfrenta a importantes riesgos derivados del cambio climático que inciden directa o indirectamente sobre un amplísimo conjunto de sectores económicos y sobre todos los sistemas ecológicos españoles, acelerando el deterioro de recursos esenciales para nuestro bienestar como el agua, el suelo fértil o la biodiversidad y amenazando la calidad de vida y la salud de las personas” (citas del Preámbulo de la LCCTE).

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