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De ese complejo marco normativo actual –dejando al margen el directamente relacionado con las emisiones– constituido, de una parte, por las normas comunes destinadas a establecer los fines y objetivos a cumplir por las energías renovables en el mercado interiorssss1; de otra parte, las específicas relacionadas con el ámbito de la electricidad centrada desde los inicios en su fomento a través de dichas energíasssss1, incluyendo las infraestructuras energéticas transeuropeasssss1, y asimismo también del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte, sin olvidar los requerimientos de eficiencia energéticassss1, y en otro orden, los nuevos mecanismos de gobernanza (Reglamento (UE) 2018/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Climassss1, y la creación de nuevos entes comunitariosssss1), cabe destacar, a nuestros efectos:

– la superación de cualquier reserva sobre la utilización de las energías renovables en tanto pieza clave de la nueva política enérgica centrada en la reducción de emisiones de GEI, como señalaría la Comunicación de la Comisión de 2007 citada. Conforme ha indicado REVUELTA PÉREZssss1, el legislador comunitario lleva casi dos décadas, tratando de desarrollar una política energética europea que atienda simultáneamente a tres objetivos, en parte, contradictorios, como es garantizar la seguridad de abastecimiento; lograr un mercado interior de la energía eficaz y con precios asequibles; y, al mismo tiempo, luchar contra el cambio climático y descarbonizar el sector energético; y al tiempo disociar crecimiento económico y generación de emisiones de gases con efecto invernadero al incrementar el uso de energías limpias (extremo, este último que ya adelantamos).

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