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Reforzar las competencias constitucionales estatales en ese campo es una opción y tal vez una necesidad ante la excepcionalidad de los retos que impone el cambio climático, además de intentar resolver adecuadamente las disfunciones que de ordinario suscita desarrollar las políticas energéticas y territoriales y, que es posible ejemplificar, como hacemos luego, con las instalaciones de transporte energéticas.
4. EL MARCO NORMATIVO ESTATAL Y LOS PROGRESOS EN EL ESFUERZO DE LOS COMPROMISOS MUTUOS DEL ESTADO AUTONÓMICO
Nuestro ordenamiento enmarca el tratamiento de las energías renovables, esencialmente, a través de la legislación sectorial energética, de la legislación medioambiental y de la de ordenación territorial. Y de acuerdo con esos títulos competenciales y otros conexos previstos en los artículos 148 y 149 CE y la interpretación que de los mismos ha realizado el TC, depara una compleja distribución de las potestades y funciones correspondientes en la materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Ninguna previsión específica contiene el texto constitucional en relación con el cambio climático o con la acción por el clima, que sí han incorporado a sus textos algunas autonomíasssss1. De ahí que hasta la reciente LCCTE, única ley estatal a la que puede considerarse, por su contenido además de por su intitulación, destinada enfrentar esos retos, el legislador estatal haya de recurrir para dictarla a las habilitaciones competenciales dispersas en múltiples cláusulas del art. 149.1.