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– El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley de Eficiencia Energética y Energías Renovables, que adopte las medidas necesarias para avanzar en el cumplimiento de los referidos objetivos (DF 21.ª).

Algunas de las previsiones serán incumplidas (entre ellas, la de aprobar la ley específica recién citada) y otras tardarán un tiempo en cumplirse (caso de la simplificación de los procedimientos) hasta el dictado de la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, del sector eléctrico (LSE) y de sus normas de desarrollossss1.

En esta última ley, cuyo art. 3 se reafirma que la planificación energética corresponde realizarla a la AGE con la participación de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y tendrá un carácter puramente indicativo, a excepción, de las instalaciones de transporte con las características técnicas que en la misma se definen que tendrá carácter vinculante (art. 4)ssss1. El objeto asignado a esa planificación es: i) prever las necesidades del sistema eléctrico para garantizar el suministro de energía a largo plazo; y ii) definir las necesidades de inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica; todo ello bajo los principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema. Y entre los aspectos que dicha planificación debe incluir se hallan: c) Previsiones relativas a las instalaciones de transporte y distribución de acuerdo con la previsión de la demanda de energía eléctrica, que resulten óptimas conforme al análisis de coste y beneficio de las distintas opciones o niveles de adecuación del sistema para atender dicha demanda garantizando la seguridad de suministro. Los planes de desarrollo de la red de transporte, que se deberán incluir en la planificación eléctrica, recogerán las líneas de transporte y subestaciones previstas, abarcarán periodos de seis años e incluirán criterios y mecanismos de flexibilidad en cuanto a su implementación temporal para adaptarse a la evolución real de la demanda de electricidad, sin perjuicio de su revisión periódica cuando los parámetros y variables que sirvieron de base para su elaboración hubieran variado (planes que podrán ser modificados, excepcionalmente, por acuerdo del Consejo de Ministros, en las situaciones que el propio precepto prevé, ampliadas por el RD-ley 3/2020, de 23 de juniossss1. Y g) Los criterios de protección medioambiental que deben condicionar las actividades de suministro de energía eléctrica, con el fin de minimizar el impacto ambiental producido por dichas actividadesssss1.

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