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– La Conferencia sectorial de Energía se define como el órgano de coordinación entre Estado y Comunidades Autónomas en materia de preparación, desarrollo y aplicación de la susodicha planificación estatal, conociendo necesariamente de la preparación y formulación de los Planes Nacionales y, en su caso, de los autonómicos, en los ámbitos mencionados, así como de la coordinación, gestión y seguimiento de la aplicación autonómica de la política energética definida en la normativa y planes estatales. Además, Estado y Comunidades Autónomas establecerán marcos de cooperación y coordinación con las Administraciones locales para alcanzar los objetivos e implementar los correspondientes planes, medidas y actuaciones en el ámbito local (art. 81).
– En el ámbito de sus respectivas competencias, deben eliminar las barreras técnicas, administrativas y de mercado para el desarrollo de estas energías (o la conocida fórmula genérica de simplificación de procedimientos administrativos), manteniendo la conservación de medio natural en los términos previstos en la legislación vigente.