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Por tanto, no se trata sólo de que las legislaciones en urbanismo y ordenación territorial incorporen el principio de desarrollo sostenible, cuestión que ya acogen la mayor parte de Comunidades Autónomasssss1, sino en avanzar un paso más allá e instaurar mecanismos concretos para hacerlo efectivo.

La primera cuestión se observa, como se indicaba, en gran parte de los marcos legislativos, si bien con sus matices. A modo de ejemplo, Andalucía, al establecer los fines específicos de la actividad urbanística, en el artículo 3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, le atribuye “conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado de las ciudades y del territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida en Andalucía”. En el caso de País Vasco, la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, opta por concretar un desarrollar un conjunto de principios generales del urbanismo, entre ellos, el principio de desarrollo sostenible, junto a otros, como el principio de subordinación al interés público (artículo 4), el principio de competencia del planeamiento urbanístico (artículo 5), el principio de concertación (artículo 6), el principio de coherencia de la ordenación urbanística (artículo 7), el principio de participación ciudadana (artículo 8) o el principio de información pública (artículo 9). De esta forma, la ley vasca parte del entendimiento de la función pública urbanística como aquella que “asegura el uso racional y sostenible de los recursos naturales y define un modelo territorial” que, por un lado, propicia los procesos de producción y consumo favorecedores del carácter sostenible y duradero del desarrollo económico y social y, por otro, induce la integración de las exigencias propias del medio ambiente adecuado al desarrollo de la persona en las políticas públicas y las actividades privadas para salvaguardar la transmisión intergeneracional de un patrimonio colectivo, natural y urbano, saludable y equilibrado. Por su parte, si bien desde una perspectiva ambiental, aboga por un desarrollo sostenible que procure a todas las personas el disfrute de la naturaleza y el paisaje, así como del patrimonio cultural, arqueológico, histórico, artístico y arquitectónico. Por último, establece un conjunto de criterios orientadores dirigidos la ordenación urbanística, en el marco del principio de desarrollo urbanossss1.

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