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Tras disfrutar de vacaciones del 23 de mayo de 2.016 al día 22 de junio de 2.016, cuando se reincorporó a trabajar el 27 de junio de 2.016 en la empresa LIMPIEZAS AZUL SL, la jornada que se le adjudicó fue:

– En la oficina de Cajamar de la c/ República Argentina: 3’16 horas semanales.

– En la oficina de Cajamar de la Avda. Novelda: 2’5 horas semanales.

– En la oficina de Cajamar de la Avda. Conde Lumiares: 2’5 horas semanales.

– En la oficina de Banco Sabadell de la c/ San Mateo: 6 horas semanales.

En ese momento, LIMPIEZAS AZUL SL le entregó un documento a firmar, lo cual no se hizo, en virtud del cual ambas partes acordaban la modificación de la cláusula segunda del contrato de fecha 1 de noviembre de 2.015 en el sentido de que desde el día 27 de junio de 2.016, la jornada de trabajo pasaría a prestarse a razón de 14’5 horas semanales de lunes a domingo.

A raíz de la comunicación realizada por LIMPIEZAS AZUL SL, la trabajadora acude a la TGSS observando que la empresa cursó su alta en Seguridad Social con fecha 1 de noviembre de 2.015 por un 35.8% esto es, 14 horas semanales.

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