Читать книгу La inspección ambiental en el ámbito autonómico. Estado de la cuestión онлайн

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ssss1.Para De la Varga Pastor, A., ob. cit. p. 6, nos encontramos ante «una definición amplia en la que se identifican tres elementos fundamentales: el elemento objetivo –se nombran a título de ejemplo las actividades que se incluyen en la inspección ambiental y que contribuyen a alcanzar sus propósitos; el elemento subjetivo –se establece quién efectúa dicha actividad inspectora; y el elemento teleológico –se determina la finalidad de la acción inspectora».

ssss1.Si bien, amplía en algo la información respecto a algunas cuestiones relevantes, como la cualificación del personal inspector, o la publicidad y los informes. Sobre ello, García Ureta, A. ob. cit. pp. 19 a 21. En lo que a la publicidad se refiere, De la Varga Pastor, A., ob. cit. p. 9 critica que la DEI, «a pesar de reforzar el acceso a la información ambiental, no haya incluido una referencia expresa a la exigencia de poner a disposición del público los planes y programas de inspección ambiental» y considera «deseable que se recordara esta obligación de publicidad conforme a la citada Directiva, en beneficio de la seguridad jurídica». Si bien, como ella misma señala, la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental, hace alusión a la publicidad de los planes y programas de forma genérica y sin distinción, por lo que estarán igualmente sometidos a dicha obligación.

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