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ssss1.La Recomendación prevé dos tipos: las rutinarias (lo que significará que estarán previstas en un plan de inspección) o no rutinarias, surgidas por una reclamación, por la renovación o modificación de una autorización, para investigar accidentes, incidentes o casos de incumplimiento (apdo. II.3).

ssss1.Señalando la posibilidad de que esta actividad se ejerza por cualquier autoridad pública, sea esta de nivel estatal, regional o local, pudiendo estas delegar sus tareas en cualquier persona jurídica de Derecho público o privado siempre y cuando no haya conflicto de intereses.

A este respecto, es interesante señalar aquí lo que se establece en el apdo. IX.2 respecto a la elaboración por parte de la Comisión y en cooperación con IMPEL y otros interesados, de los criterios mínimos relativos a las cualificaciones de los inspectores facultados para llevar a cabo inspecciones medioambientales en nombre de las entidades encargadas de las mismas o bajo la autoridad o supervisión de éstas.

Al respecto señala también GARCÍA URETA, A. ob. cit, p. 14, que no se dice nada acerca de los requisitos de capacidad y competencia que debiera reunir este personal, lo que contrasta con las exigencias que sí se exigen en normas posteriores de ámbito ambiental sectorial.

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