Читать книгу La inspección ambiental en el ámbito autonómico. Estado de la cuestión онлайн

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Por otra parte, y en este caso al igual que la Comunicación de la Comisión, el CESE relaciona la aplicación uniforme de las normas medioambientales en todos los EEMM como garantía «de unas condiciones de competencia equitativas para las empresas», reconociendo así mismo que el impulso de la economía hacia prácticas respetuosas con el medio ambiente «proporciona un importante potencial para la modernización y la innovación económicas, la creación de oportunidades para las empresas y el empleo y el fomento de buenas condiciones de trabajo»ssss1.

Así mismo, queremos llamar la atención sobre cómo este órgano considera requisito previo para una aplicación correcta de la legislación medioambiental las competencias y los conocimientos de las autoridades correspondientes (apdo.4.3.5), de lo que tendremos la oportunidad de volver a hablar, dado que esta cuestión se menciona en la legislación autonómica sobre inspección ambiental.

Como comentario final al contenido de este Dictamen, se hace obligatorio mencionar si, en algún sentido, éste se refiere al concreto ámbito de este trabajo, la actuación inspectora. La respuesta es afirmativa, pero no muy esperanzadora, dado que, en su apdo. 4.8.2 y en relación con los Instrumentos jurídicos de aplicación de la legislación, señala este organismo que en el 7.° Programa de Acción en materia de Medio Ambientessss1 se incluyeron algunas medidas de mejora de la aplicación de la legislación medioambiental que, sin embargo, hasta la fecha (al menos de emisión del Dictamen aquí analizado) no se han llevado a la práctica, siendo precisamente los ejemplos que pone el CESE, claves desde nuestro punto de vista para nuestro trabajo: por una parte, «ampliar a toda la legislación medioambiental de la UE los criterios vinculantes para un eficaz desarrollo de los controles y la vigilancia por parte de los Estados miembros»; y por otro, «garantizar mecanismos coherentes y eficaces a nivel nacional para la tramitación de reclamaciones relacionadas con la aplicación de la legislación medioambiental de la Unión».

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