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ssss1.(97/C 321/01), DOUE de 22.10.1997, p. 2

ssss1.Cursivas de la autora.

ssss1.Pues en efecto, como se señala en sus Cdos. 21 y 22, según los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y dadas las diferencias existentes entre los sistemas y mecanismos de inspección en los distintos Estados miembros, los objetivos de la medida propuesta pueden lograrse mejor mediante el establecimiento de orientaciones a escala comunitaria. De modo que, tras la experiencia que se adquiera al aplicar esta Recomendación, junto con los trabajos adicionales de la Red IMPEL (Red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente o conforme a su acrónimo, Implementation and Enforcement of Environmental Law), la Comisión podría llegar a considerar el desarrollo de criterios mínimos, en su ámbito de aplicación y en su fondo, para presentar otras propuestas que en su caso podrán incluir una propuesta de Directiva. Como finalmente así ha ocurrido a través de la Directiva 2010/75/UE sobre Emisiones Industriales (DEI), en la que se introducen los requisitos mínimos relativos a la inspección y revisión de las condiciones del permiso y los informes de cumplimiento, si bien de forma exclusiva para las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada.

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