Читать книгу La inspección ambiental en el ámbito autonómico. Estado de la cuestión онлайн

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La DEI está actualmente transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (en adelante, TRLPCIC). El TRLPCIC contempla la posibilidad de que la competencia para realizar las inspecciones ambientales, ex art. 30.1, pueda ser, tanto de la autoridad competente como de quien actúe en su nombre. Lo que supone un reconocimiento de la colaboración privada en el ejercicio de esta potestad inspectora, cuestión que también planteaba la Recomendación de 2011. Es decir que, conforme al art. 30.1, 2.° párrafo TRLPCIC, la competencia para ejercer la actividad de inspección corresponderá a los órganos que las CCAA escojan, que, a su vez, podrán designar «a entidades que demuestren la capacidad técnica adecuada, para la realización, en su nombre, de actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos». Si bien, establece dos condiciones para que estos sujetos de carácter privado puedan ejercer esta actividad.

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