Читать книгу La inspección ambiental en el ámbito autonómico. Estado de la cuestión онлайн

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La primera de ellas es la de que «en ningún caso sus actuaciones podrán versar sobre el diseño de sistemas, planes o programas de inspección», dado que esta actividad queda reservada, lógicamente, a las AAPP. En definitivas cuentas, lo que se reconoce en este precepto supra mencionado es la posibilidad de que los órganos privados que demuestren una capacidad técnica adecuada puedan realizar actuaciones materiales de inspección; ahora bien, siempre que no estén reservadas a funcionarios públicos (como es el caso del diseño de la planificación de planes y programas, actividad secularmente reconocida como potestad administrativa). Como tendremos oportunidad de comprobar cuando analicemos la legislación autonómica, a este tipo de órganos se les encomendarán competencia para recoger datos, acompañar a los inspectores en las visitas, asesorarles, etc. Actividades todas ellas que no requieren del reconocimiento de autoridad pública, como, por el contrario, si ocurre respecto a los funcionarios o personal técnico de la AAPP, encargado de la actividad de inspecciónssss1.

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