Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

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Como señala la experiencia, en la decisión de ingresar a un menor en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta siempre suelen confluir, de forma simultánea, cuatro variables que revisten una especial dificultad a la hora de ser objetivadas: la existencia de una situación de desprotección, la existencia de un diagnóstico clínico de problemas de conducta, la subsidiariedad de la utilización del recurso (último recurso a utilizar) y la existencia de conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos a terceros. Es frecuente por ello que la mayoría de los menores se encuentren en situación de desamparo, o de guarda.

Por todo ello, dado que el ingreso en estos centros puede incidir en derechos fundamentales de los menores, es necesario que su regulación determine claramente los límites de la intervención y cuestiones de especial trascendencia como las que se plantean y resuelven en estas páginas. En todo caso, estos centros nunca podrán concebirse como instrumentos de defensa social frente a menores conflictivos, teniendo en cuenta, además, que la intervención en estos casos no deriva de la previa acreditación de la comisión de delitos. Estos centros deben proporcionar a los menores con problemas de conducta, cuando las instancias familiares y educativas ordinarias no existen o han fracasado, un marco adecuado para la educación, un contexto más estructurado socio-educativo y psicoterapéutico, individualizado, la normalización de su conducta y el libre y armónico desarrollo de su personalidad. Y siempre velando por su interés superior, eje rector y primordial de cualquier actuación con menores, tratando el problema desde un enfoque positivo y de oportunidades, conforme a un proyecto educativo específicamente diseñado para ello.

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