Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

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Se profundiza también en la regulación autonómica de los mismos, en la función del Ministerio Fiscal en la supervisión de estas situaciones, sus concretas facultades y la forma de ejercitarlas, la intervención farmacológica en menores con problemas de conducta, la eficacia extraterritorial de medidas adoptadas en el extranjero y el carácter transfronterizo de estas medidas, y el procedimiento del art. 778 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial importancia presenta el particular análisis que se realiza del procedimiento que se incorpora para la obtención de la autorización judicial del ingreso de un menor en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta, a fin de legitimar las restricciones a su libertad y derechos fundamentales que la medida pueda comportar. El ingreso de un menor en estos centros, a solicitud de la Entidad Pública o del Ministerio Fiscal, requiere del debido control judicial que se efectuará al exigir que se realice previa autorización del Juez de Primera Instancia del domicilio donde radique el centro, salvo en los supuestos de urgencia, en los que el ingreso será ratificado con posterioridad, dentro de las veinticuatro horas siguientes, con intervención del Ministerio Fiscal y del menor. La utilización preferente del procedimiento de ingreso por razones de urgencia podrá suponer una vulneración de derechos del menor al posponer su derecho a ser oído al de la fecha de su ingreso, sin quedar suficientemente acreditadas las razones que justifican la urgencia.

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