Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн
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ssss1.Una reflexión en este sentido puede encontrarse en Notas para una redefinición de la infancia en términos de justicia, lección inaugural pronunciada en la Universidad Pontificia Comillas en el curso académico 2021-2011: “Hemos tenido que esperar a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 para que los niños y adolescentes sean considerados personas por el Derecho y, como tales sujetos de derecho, con participación activa en las decisiones que afectan a su vida, aunque en determinados supuestos las normas establecieran una obligación de oír al menor. Pero hasta que ha llegado ese momento, se han utilizado argumentos diversos para justificar una protección a la infancia como bien para la sociedad que permitiera a otros hacer y deshacer en la vida de los niños. Se ha dicho que debía protegerse al niño porque en los niños estaba el futuro de la sociedad. Como consecuencia de esta consideración, la protección de los niños constituye en realidad una protección del adulto que el niño llegará a ser. Es decir, el niño no se considera un ser digno en sí mismo sino en tanto constituye un adulto en potencia. Existe, sin embargo, como bien apunta Sánchez Vázquez, un salto cualitativo importante entre ver en ese ser en crecimiento alguien que sólo significa el futuro de la sociedad y el incorporar la idea básica de que el niño es un sujeto de derechos, con la convicción de que cada niño, cada adolescente, debe tener la oportunidad de desarrollarse y ser reconocido como persona”.