Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

129 страница из 136

La asistencia letrada constituye una garantía de la participación real de los niños y niñas sometidos a una medida de protección que lleva consigo o puede llevar decisiones de privación o limitación en libertades fundamentales de la persona. El hecho de que los sujetos pasivos de estas decisiones sean menores de edad no puede suponer una rebaja en las garantías sino, muy por el contrario, un refuerzo como consecuencia de su vulnerabilidad por ser menores de edad.

V. REFLEXIÓN FINAL

Como se ha podido leer en el texto que precede el legislador de 2015 no ha olvidado referirse al derecho a ser oído y escuchado del niño o la niña acogidos en un centro para menores con problemas de conducta. No obstante, y pese a la remisión con carácter general al artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la regulación es parca y no parece que el derecho quede con ella suficientemente garantizado. Queda mucho recorrido para que se asegure el ejercicio de este derecho en los niños. Se han apuntado algunas cuestiones que generan especial preocupación.

Правообладателям