Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

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En el resto de los casos en que las Leyes se refieren al derecho a ser informado del menor, la finalidad de este derecho no es su participación. La información se encuentra vinculada a los deberes que pesan sobre el niño o la niña. Al referirse al ingreso en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, el artículo 26.4 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor establece que “Los menores recibirán a su ingreso en el centro, información escrita sobre sus derechos y deberes, las normas de funcionamiento del centro, las cuestiones de organización general, el régimen educativo, el régimen disciplinario y los medios para formular peticiones, quejas y recursos. Dicha información se transmitirá de forma que se garantice su comprensión en atención a la edad y a las circunstancias del menor”. Tiene el mismo sentido lo que establece el artículo 31.1 sobre el régimen disciplinario: “El régimen disciplinario en estos centros se fundará siempre en el proyecto socio-educativo del centro y en el individualizado de cada menor, al cual se informará del mismo”. No hay pretensión alguna de que el niño participe en el régimen al que queda sometido. Se trata de que esté enterado de las obligaciones que pesan sobre él.

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