Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

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Entendemos que, como regla, tanto los niños como los padres o legales representantes deben recibir directamente la información, pero el hecho de suministrarla a los padres no exime de la obligación de comunicarla al menor afectado.

Nos preguntamos cómo se está haciendo todo esto en la práctica. La ley no concreta nada. No estamos hablando de un favor que hacemos al niño, se trata de una obligación para responder a su derecho. En la regulación sobre menores en centros especializados en problemas de conducta, se echa de menos una concreción de todos estos aspectos del derecho. La Ley Orgánica 8/2015, al reformar la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, solo hace referencia al derecho de los niños y niñas a recibir información con el fin de participar en la decisión que debe tomarse en relación con la administración de medicamentos – por tanto en el marco del preciso consentimiento informado que exige la Ley de Autonomía del paciente: “La administración de medicamentos a los menores, cuando sea necesario para su salud, deberá tener lugar de acuerdo con la praxis profesional sanitaria, respetando las disposiciones sobre consentimiento informado, y en los términos y condiciones previstas en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”ssss1. En la toma de decisiones para el ingreso del niño o la niña en un centro especializado para menores con problemas de conducta, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 778 bis recoge el derecho del niño a ser informado vinculado al derecho a ser oído en relación con la autorización o ratificación del ingreso ya efectuado en un centro: “El Juzgado, para conceder la autorización o ratificar el ingreso ya efectuado, deberá examinar y oír al menor, quien deberá ser informado sobre el ingreso en formatos accesibles y en términos que le sean comprensibles y adaptados a su edad y circunstancias, a la Entidad Pública, a los progenitores o tutores que ostentaran la patria potestad o tutela, y a cualquier persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada, y se emitirá informe por el Ministerio Fiscal”ssss1.

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