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1. DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO PARTE DEL DERECHO DEL NIÑO A SER OÍDO

Esencialmente vinculado al derecho del niño a ser oído y escuchado –y así los concibe el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor– se encuentra el derecho a recibir información en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias.

Así lo ha entendido el Comité de Derechos del Niño en su Observación General núm. 12: Los responsables de escuchar al niño deben asegurarse de que el niño esté informado sobre su derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que lo afecten y, en particular, en todo procedimiento judicial y administrativo de adopción de decisiones y sobre los efectos que tendrán en el resultado las opiniones que exprese. Además, el niño debe recibir información sobre la opción de comunicar su opinión directamente o por medio de un representante. Debe ser consciente de las posibles consecuencias de esa elección. El responsable de adoptar decisiones debe preparar debidamente al niño antes de que este sea escuchado, explicándole cómo, cuándo y dónde se lo escuchará y quiénes serán los participantes, y debe tener en cuenta las opiniones del niño a ese respectossss1.

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