Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

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Son varias, pues, las cuestiones relevantes que deberían precisarse en las normas en relación con el derecho del niño a ser informado para poder ejercer su derecho a ser oído adecuadamente, entendiendo que la otra cara del derecho a recibir información es un deber de informarssss1:

• ¿Quién debe informar al niño?

• ¿Cómo se debe informar al niño?

• ¿De qué se debe informar al niño?

• ¿Cuándo se informa al niño para que pueda formarse una opinión razonablemente?

En este sentido los arts. 2.d y 3 del Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños de 1996ssss1 definen la “información pertinente” como “la información apropiada, habida cuenta de la edad y del discernimiento del niño, que se le facilitará con el fin de permitirle ejercer plenamente sus derechos, a menos que la comunicación de dicha información redunde en perjuicio de su bienestar”. La información debe facilitarse de manera adaptada a la edad y madurez, en lenguaje que sea comprensible y con sensibilidad al género y la procedencia cultural del menor. El niño deberá ser informado de las posibles consecuencias de actuar conforme a esa opinión y de las posibles consecuencias de cualquier resolución.

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