Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

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Conforme a la nueva redacción del artículo 10.2 LOPJM “para la defensa y garantía de sus derechos el menor puede: (…) e) Solicitar asistencia legal y el nombramiento de un defensor judicial, en su caso, para emprender las acciones judiciales y administrativas necesarias encaminadas a la protección y defensa de sus derechos e intereses. En todo caso el Ministerio Fiscal podrá actuar en defensa de los derechos de los menores”. El nuevo artículo 21 bis LOPJM confiere al menor la posibilidad de “ser reconocido beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita cuando se encuentre en situación de desamparo”, con independencia de la modalidad de acogimiento en que se encuentressss1.

No obstante, advierte la Circular 2/2016 de Fiscalía que “no siendo, pues, obligatoria la intervención de Letrado, los Sres. Fiscales cuidarán de que el menor sea informado de su derecho a designar Abogado y, en su caso, defensor judicial. A tal efecto, deberá hacerse constar dicho extremo mediante la correspondiente diligencia de notificación de tales derechos realizada por el Juzgado. Al igual que ha expresado el TC en relación con el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, se ‘impone que el órgano judicial tome la iniciativa en la información’ y, al mismo tiempo, ‘no presuponer su conocimiento por el afectado’ (STC n.° 141/2012, de 2 de julio)”ssss1.

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