Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

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Aunque, como se está viendo, la Ley deja algún espacio –ciertamente no mucho– para que el niño o la niña sean oídos tanto en lo que se refiere al ingreso o traslado como en relación con el seguimiento de la medida, su participación real no será posible salvo que reciban asistencia jurídica especializada. Las posibilidades de que un niño por sí mismo se oponga a la decisión de ingreso o recurra tal decisión o la de traslado u otras decisiones que se adopten durante su permanencia en el centro son mínimas. Solo la asistencia letrada garantiza el ejercicio real de este derecho y, por tanto, la real participación del niño. Especial relevancia tiene esta asistencia en relación con la posibilidad de presentar el recurso previsto legalmente frente a tres decisiones: la adopción de medidas de seguridad, la limitación del derecho de visitas y la restricción o suspensión de las comunicaciones.

• Establece el artículo 27.3 de la Ley de Protección Jurídica del Menor que “Corresponde al Director del Centro o persona en la que este haya delegado, la adopción de decisiones sobre las medidas de seguridad, que deberán ser motivadas y habrán de notificarse con carácter inmediato a la Entidad Pública y al Ministerio Fiscal y podrán ser recurridas por el menor, el Ministerio Fiscal y la Entidad Pública, ante el órgano judicial que esté conociendo del ingreso, el cual resolverá tras recabar informe del centro y previa audiencia del menor y del Ministerio Fiscal”.

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