Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

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ssss1.BOE núm. 175, de 23 de julio de 2015.

ssss1.BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015.

ssss1.Preámbulo de la Ley Orgánica 8/2015 ya citada.

ssss1.A grandes rasgos, tal denominación viene referida a aquellos menores –adolescentes, habitualmente– con graves problemas de adaptación a su entorno familiar y social por comportamientos disruptivos o contraventores de las normas básicas de la convivencia y de los que pueden derivarse daños para su propio autor y/o para terceros (VÁZQUEZ-PASTOR JIMÉNEZ, L. (2016) “El ingreso de menores con problemas de conducta en centros específicos de protección”. Revista sobre la infancia y la adolescencia, 11, pág. 135). Estos comportamientos suelen manifestarse a través de agresiones verbales y/o físicas dentro de la familia –violencia filioparental–, el maltrato entre compañeros y hacia sus educadores –violencia escolar–, la indisciplina y el fracaso escolar, y la nula tolerancia a la frustración. Este tipo de conductas, además de la tensión y aun riesgo que implica para terceros, interfiere en el adecuado desarrollo de la personalidad de los propios menores. Por añadidura, el trastorno de conducta puede conllevar importantes riesgos para la salud cuando viene acompañado –lo que no es infrecuente– del consumo habitual de alcohol y drogas. Tomado de LÓPEZ AZCONA, A. “El acogimiento residencial de los menores con problemas de conducta: un instrumento de protección de menores con incidencia en los derechos fundamentales”. Derecho Privado y Constitución, 32, 133-186. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/dpc.32.04.

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