Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн
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Al realizar la valoración entiendo que debe concurrir el diagnóstico de problema de conducta y la consideración de que necesita, y hasta qué punto lo necesita, el ingreso en un centro de estas características. Aunque la base de la decisión sea el diagnóstico, es el juez el que debe decidir que no se puede atender al menor en condiciones menos restrictivas.
La autorización judicial de ingreso de un niño o niña en un centro especializado de estas características debería reflejar estos extremos que el informe/diagnóstico debe recoger:
• ¿Proporciona este ingreso al niño un marco adecuado para su educación?
• ¿El ingreso en el centro normalizará la conducta del niño?
• ¿Podrá ser reintegrado a su familia tras su paso por el centro? ¿Es previsible?
• ¿El ingreso en el centro permitirá el desarrollo de su personalidad en un contexto estructurado y con programas específicos en el marco de un proyecto educativo?
• ¿Existe otro recurso para alcanzar estos fines para evitar el ingreso?
No obstante, existe un claro riesgo de que estos centros terminen siendo espacios para alejar de la vida social y familiar a los niños y niñas que generan conflicto y no se adaptan a las reglas sociales que se les imponenssss1, y que no se acabe de abordar el malestar psicológico de estos niños y niñas que subyace a las conductas inadecuadas que se desea modificar. Este riesgo debe combatirse colocando el foco de cualquier decisión en el interés superior del niño, interés que debe explicitarse en la decisión que se adopte concretando todos los extremos a los que hace referencia el artículo 2 de la LOPJM. También constituye un instrumento adecuado para evitar que se conviertan estos centros en instrumentos de defensa social o centros de pseudo-reforma, el proyecto educativo que de forma individualizada debe articularse, aunque es de lamentar que el legislador de 2015 en este caso no haya abordado un desarrollo tan detallado como se hizo con otros aspectos del acogimiento residencial.