Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

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En el Informe del Defensor del Pueblo sobre Centros de Protección de Menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social (2009) se caracteriza a los menores que ocupan estos centros entonces sin una regulación específica “por un patrón de comportamientos disruptivos que vulneran las normas usuales de la convivencia así como los derechos de otras personas. Manifestaciones típicas de esos comportamientos suelen ser la indisciplina y el fracaso escolar, el acoso o maltrato entre compañeros por abuso de poder o “bullying” –que motivó la elaboración de sendos informes especiales por parte de nuestra Institución– la escasa o nula tolerancia a la frustración, los desmanes asociados al “botellón”, el consumo de estupefacientes a edades cada vez más tempranas, la proliferación de bandas juveniles, o el mantenimiento de conductas singularmente exacerbadas y agresivas dentro de la familia”ssss1.

Nada indica la Ley sobre la gravedadssss1 de estas conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros. Basta con que sean conductas recurrentes, aunque no graves, para entrar en el perfil de referencia.

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