Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн
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A esta finalidad educativa responden las medidas de seguridad que pueden adoptarse en el centro. Se subraya la finalidad educativa en el artículo 27 y se añade que “deberán responder a los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición del exceso, aplicándose con la mínima intensidad posible y por el tiempo estrictamente necesario, y se llevarán a cabo con el respeto debido a la dignidad, privacidad y a los derechos del menor”.
Siendo la finalidad de la medida educativa, se explica que los menores no permanezcan en el centro más tiempo del estrictamente necesario para atender a sus necesidades específicas. También el cese debe ser acordado por el órgano judicial que esté conociendo del ingreso, de oficio o a propuesta de la Entidad Pública o del Ministerio Fiscal, propuesta que tendrá que fundamentarse en un informe psicosocial (art. 26.5 LOPJM).
Junto a la finalidad educativa, el artículo 25.2 de la LOPJM incorpora otros fines: la reintegración familiar cuando sea posible y el libre y armónico desarrollo de la personalidad del niño o la niña. Para que sea posible la reintegración del niño en su familia es necesaria la colaboración de la familia durante el tiempo que dure el acogimiento en el centro. Las familias necesitan dotarse de “las herramientas educativas necesarias para atender a las dificultades de sus hijos y facilitar su retorno familiar cuando sea lo más adecuado a su interés superior”ssss1. Sin embargo, no se ha articulado en la Ley un cauce para dar participación a los progenitores ni garantías de que se ha llevado a cabo un intento auténtico que haga posible la reintegración del niño a su contexto familiar. Solo en los supuestos de guarda voluntaria, la ley en el artículo 25.3, considera expresamente que será necesario el compromiso de la familia de someterse a la intervención profesional.