Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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El TJUE ha señalado en consolidada jurisprudencia que el Derecho de la Unión se asienta en la premisa fundamental de que cada Estado miembro comparte con todos los demás Estados miembros, y reconoce que estos comparten con él, una serie de valores comunes en los que se fundamenta la Unión y que se mencionan en el 2 TUE, lo que justifica la existencia de una confianza mutua entre los Estados miembros en el reconocimiento de esos valores y, por lo tanto, en el respeto del Derecho de la Unión que los aplica. Asimismo, señala que el principio de confianza mutua obliga a cada uno de esos Estados, en particular en lo que se refiere al ELSJ, a considerar, salvo en circunstancias excepcionales, que todos los demás Estados miembros respetan el Derecho de la Unión y, muy especialmente, los derechos fundamentales reconocidos por ese Derecho. Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha admitido que puedan limitarse los principios de reconocimiento y de confianza mutuos entre Estados miembros “en circunstancias excepcionales”, por ejemplo, cuando la entrega de un ciudadano en virtud de una ODE entrañe el riesgo de que la persona buscada sea sometida a un trato inhumano o degradante, en el sentido del artículo 4 de la Carta. Pero también cuando existe un riesgo real de violación del derecho fundamental de la persona de que se trata a un juez independiente y, por ende, de su derecho fundamental a un proceso equitativo, reconocido en el art. 47.2 CDFUE. En estos casos, la autoridad judicial de ejecución deberá evaluar en un primer momento, basándose en elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados relativos al funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor si existe un riesgo real de que se viole el derecho fundamental a un proceso equitativo, como consecuencia de la falta de independencia de los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro, debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en ese mismo Estadossss1.

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