Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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ssss1. Señala la Comisión Europea “Si el Estado de Derecho no se protege adecuadamente en todos los Estados miembros, se resquebrajarán los cimientos de la Unión que son la solidaridad, la cohesión y la confianza indispensable para el reconocimiento mutuo de las decisiones nacionales” Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo Reforzar en mayor medida el Estado de Derecho en la Unión Situación y posibles próximas etapas, de 3.4.2019 [COM (2019) 163 final].

ssss1. De manera gráfica la Comisión señala que los actuales mecanismos y procedimientos de la UE no siempre han podido garantizar una respuesta eficaz y rápida a las amenazas que acechan al Estado de Derecho. Cfr. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho, de 11.3.2014 [COM (2014) 158 final]. En sentido crítico también se manifiesta LÓPEZ AGUILAR, J.F., “El caso de Polonia…”, op. cit., p. 103.

ssss1. El Consejo Europeo de Copenhague, estableció en el año 1993 los criterios de adhesión a la UE, denominados, por ello, “criterios de Copenhague” y que consisten en: (1) la existencia de instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías; (2) la existencia de una economía de mercado en funcionamiento y la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la UE; (3) la capacidad para asumir las obligaciones que se derivan de la adhesión, incluida la capacidad para poner en práctica de manera eficaz las normas, estándares y políticas que forman el acervo comunitario, y aceptar los objetivos de la unión política, económica y monetaria (Los criterios pueden consultarse en Glosario de las síntesis – EURLex (europa.eu).

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