Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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Abierto el juicio oral, cesa el Fiscal Europeo en su función investiga-dora, pasando el caso íntegramente a las autoridades judiciales españolas competentes para el enjuiciamiento y fallo, y se supone, porque no está claro (v. art. 70 AntPFE) que o bien continuará el Fiscal Delegado Europeo hasta el final del juicio en su función de acusación, o bien que corresponderá a un fiscal español sostener la acusación en el mismo. En mi opinión, debe continuar el FE hasta el final del proceso penal en su primera instancia, al igual que en la segunda (apelación, v. art. 36.7 Rto.FE), e incluso en casación, si las hubiere. La eficacia de su intervención es más sólida si se mantiene la misma figura hasta el final, porque sólo el FE tiene conocimiento pleno de todo lo actuado.

5. BREVE CONCLUSIÓN

La incorporación en España de la FE es inevitable, por tanto, la obligación de los juristas es hacerla viable de la manera más eficaz y eficiente posibles. Desde una perspectiva europeísta, que es mucho más valorada por quienes no hemos nacido perteneciendo España a la CEE, hoy UE, y tuvimos el enorme inconveniente de no tener más remedio que estudiar Derecho en una dictadura, es una apuesta magnífica para unirnos jurídicamente más y mejor.

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