Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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El acusador particular debe proponer sus diligencias de investigación al Fiscal (art. 40). No se dice qué ocurre si las deniega porque, según esa misma norma, no las considera útiles. Parece razonable pensar que seguirán la misma suerte que las diligencias propuestas y denegadas por la defensa. La víctima está en manos del Fiscal, y no de un órgano independiente.

5.°) El investigado: Es la parte pasiva del proceso en la fase de instrucción. Tiene los derechos reconocidos en el art. 27, además de todos aquellos que mencionamos en este escrito. El AntPFE regula especialmente sus declaraciones en la primera comparecencia para traslado de cargos (art. 28.2), y en la primera comparecencia como detenido (arts. 31 y 32). Puede asistir a la práctica de todos los actos de investigación no declarados secretos (art. 36).

6.°) Denuncia y querella: Se prevén ambas en la DF-4.ª.2, con relación a la reforma del art. 132.4 CP Ello significa que no hay ninguna especialidad y que son ambas admisibles. Si no se interpone directamente ante el FE, entonces entran en juego las normas competenciales vistas.

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