Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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1. Repite la competencia objetiva, funcional y territorial (arts. 818 y 819 AntPLECrim.).

2. Reitera la exclusión de la acción popular (art. 820.1 AntPLECrim.).

3. Reitera el deber general de colaboración (art. 821 AntPLECrim.).

4. Finalmente, casi todas las normas sobre iniciación del procedimiento de investigación (arts. 822 a 827 AntPLECrim.), sobre impugnación excepcional de la incoación del procedimiento (arts. 828 a 832 AntPLECrim.) y sobre la tramitación del procedimiento y terminación de la investigación (arts. 833 a 835 AntPLECrim.) están ya en el AntPFE.

Sólo aporta como novedades la regulación de la impugnación del decreto de incoación por la Fiscalía General del Estado (art. 828 AntPLECrim.); el planteamiento de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (art. 832 AntPLECrim.), algo ya previsto en el art. 42.2, c) Rto.FE por cierto y que no hacía falta regular; y que el procedimiento se ajusta al de investigación ordinario regulado por esa ley con especialidades (art. 833 AntPLECrim.), lo que es lógico pues el abreviado va a desaparecer en la nueva LECrim

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