Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн
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2.°) Competencia objetiva y funcional de la Fiscalía como órgano instructor y posibilidad de avocación competencial: Como hemos visto en la parte orgánica, instruye los delitos PIF (art. 4.1 y 2), siendo tribunales competentes para el enjuiciamiento y fallo los fijados en el art. 7, de acuerdo con las reformas indicadas por la DF-2.ª.
De acuerdo con el art. 19.3, la Fiscalía europea tiene derecho de avocación frente a los jueces instructores españoles.
Estos delitos no tienen que haber prescrito. Cuando han prescrito, pero sólo estos delitos, no las demás competencias del juez instructor, lo dice la DF-4.ª, que reforma el art. 132.4 del Código Penal.
3.°) Delitos conexos: De acuerdo con el art. 4.3, conocerá también de los delitos conexos, con los límites fijados por el art. 25.3 Rto.FE.
4.°) Acción penal (con exclusión de la acción popular) y acción civil: Se permite la acusación particular (art. 37), y la acción civil acumulada (art. 38, posibilidad no contemplada por el Rto.FE), pero no es posible el ejercicio de la acción popular (art. 37.5), y si existía antes y se avocara la instrucción, dejaría de ser parte automáticamente al caer la instrucción bajo la competencia del Fiscal Europeo (art. 19.5).