Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн
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9. Preparación del juicio oral y acusación: Bajo la forma de archivo, el art. 39 Rto.FE regula nuestro sobreseimiento. Las causas fijadas en él no coinciden con las nuestras, pero en una visión amplia de la institución están todas las que deberían estar. Faltan sin embargo las causas de inexistencia del hecho y, existiendo, no ser este constitutivo de delito, que hay que deducir del conjunto normativo y acomodar a nuestra legislación. Llama la atención que, decretado el archivo por la FE, el caso pueda seguir vivo ante las autoridades nacionales (art. 39.4). No hay en principio, cosa juzgada internacional o supranacional, salvo, claro está, que la propia causa del archivo por su propia naturaleza lo impida (fallecimiento del acusado).
La acusación se prepara e interpone ante el tribunal español competente para el juicio oral (la AN en nuestra propuesta), conforme a lo previsto en el art. 36 Rto.FE. Antes, el FE requiere autorización de la Sala Permanente. Por tanto, habría que regular en la LECrim el análisis de los requisitos previstos en ese precepto para que la acusación sea admisible.