Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

40 страница из 142

h) Medidas cautelares: La FE debe estar autorizada para imponer las medidas cautelares personales y reales que considere apropiadas, salvo aquellas que necesiten autorización judicial. Habría que determinar qué medidas puede ordenar la FE con la sola base del Derecho nacional, al amparo del art. 30.4 Rto.FE. Parece que puede ordenar la prisión preventiva (art. 33.1 Rto.FE), pero siempre que lo autorice el Derecho nacional, lo que no es el caso de España, si bien deja la puerta abierta y, de modificarse nuestra ley, sería un gran cambio interno.

i) En cuanto a especialidades procedimentales y particularidades de la instrucción por la FE, habría que fijarse en las siguientes:

1. Ámbito de aplicación de la investigación: El Rto.FE no afecta al modo cómo España ha regulado la investigación del crimen en su LECrim (Considerando 15 Rto.FE), por tanto, las disposiciones pertinentes de la LECrim para el proceso abreviado, si fuera éste el modelo procedimental adoptado, con la supletoriedad de las normas del sumario para el proceso penal ordinario por delitos más graves, no quedarían afectadas para la investigación a realizar por la FE en el ejercicio de sus competencias, salvo que el Rto.FE expresamente estableciera una norma especial, que son principalmente las que en este texto consideramos. La legislación española será en lo demás supletoria, prevaleciendo en caso de discrepancia el reglamento (art. 5.3 Rto.FE).

Правообладателям