Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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c) En caso de delitos conexos: Dado el art. 22.3 Rto.FE, habría que reformar el art. 17 LECrim, teniendo en cuenta la definición y alcance ya vigentes en Europa sobre esos delitosssss1.

d) Partes: Como por el momento no se puede modificar el art. 125 CE, tanto la acción particular como la popular deberían ser admisibles en los procesos penales que instruya la FE, pero evidentemente la participación de la acción popular debería ser sometida a limitaciones y controles, ya que no existe en ningún país europeo miembro de la UE y el Rto.FE ni se imaginó lo que podría implicar su participación. No sería inconstitucional pensar en excluirla en estos procesos, porque nuestra CE sólo está pensando en usos internos, es decir, en procesos “españoles”, aunque es un argumento demasiado formal. En fin, un tema muy complejo. Tampoco existen en Europa unos derechos de la víctima tan amplios (acusación particular) como reconoce nuestro proceso penal, lo que podría ser también problemático en el desarrollo de la instrucción.

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