Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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Una respuesta negativa plantearía los siguientes problemas: Habría que establecer exactamente en cada lugar la norma que afecta a la FE, siendo dudosa la aplicación supletoria en muchos casos ante lagunas u olvidos; difuminaría la actividad de la FE en el esquema ordinario interno, cuando lo que se quiere es perseguir determinados delitos y no todos por una institución que no es española; y produciría más roces con las autoridades nacionales de los previstos, al ser una regulación común con muchas especialidades “colocadas legalmente” en lugares singulares.

Una respuesta positiva eliminaría todos esos inconvenientes, aunque no dejaría de ser en sí mismo problemática también, porque la tendencia moderna de las leyes procesales penales (y también civiles) es la simplificación procedimental, enjuiciándose todos los delitos prácticamente en un único procedimiento, que sólo en caso de conformidad o justicia negociada se alteraría. Presentaría la ventaja de establecer agrupadamente las normas especiales que afectan a la actuación de la FE, siendo en todo lo demás supletoria la LECrim (lo cual tampoco deja de ser problemático).

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