Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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c) Recursos: La solución aportada por el AntPFE en este decisivo tema es que el Fiscal europeo tome sus decisiones bajo la forma de decreto, que puede ser impugnado, sólo si el AntPFE (y la LECrim) lo autorizan (art. 118). El art. 119 establece el procedimiento.

El supuesto que en la realidad práctica va a ser más importante afecta a la denegación por el Fiscal europeo de actos de investigación solicitados por la defensa en favor de su cliente, el investigado, con base en el art. 27.2, f). El art. 34, sorprendentemente, no prevé ninguna impugnación directa contra el decreto del Fiscal europeo, sino que permite al defensor solicitar esas diligencias al Juez de Garantías, que sólo las autorizará:

1.°) Si su resultado es determinante para decidir sobre la naturaleza delictiva del hecho; o

2.°) Si su resultado es determinante para decidir sobre la participación de la persona investigada en el mismo; y

3.°) Si no es posible diferir su práctica a la fase intermedia o al juicio oral.

Podemos estar ante una clara vulneración del principio de igualdad de armas, porque es posible llegar a concluir la investigación sólo con la actividad investigadora de cargo, entrándose en la acusación directamente, dentro de la fase preparatoria del juicio oral (art. 53). El Fiscal no se autoriza a sí mismo las diligencias de investigación que no afectan a derechos constitucionales, simplemente decide practicarlas y lo hace. Si la diligencia afecta a un derecho fundamental del investigado, debe solicitar autorización al Juez de Garantías, y si éste la deniega, puede apelar (art. 112.3).

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