Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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Pero la defensa, a diferencia del sistema adversarial anglosajón, no puede hacerlo, con lo cual el desequilibrio es enorme. Es evidente que la defensa no va a solicitar una medida que vulnere sus propios derechos fundamentales, para eso concede autorización a la que solicite el Fiscal o ella mismo la propone con lo que la autorización implícita es obvia, y tema resuelto, y por tanto no entra en juego el Juez de Garantías, pero sí podría pedir una actuación que afecte a terceros y entonces sí se requeriría su autorización, que únicamente podría solicitar el Fiscal europeo (art. 110), como la prueba de ADN de un tercero al que considera el verdadero sospechoso, o que sean difíciles de ejecutar, como el interrogatorio de testigos que están ilocalizables o muy difíciles de localizar. Frente a la denegación, no puede recurrir. Todos sabemos que éste es el principal problema cuando la instrucción corre a cargo de una parte (el Ministerio Fiscal), y la solución española no parece lo mejor, porque al menos se debería haber concedido recurso de revisión contra dicho decreto, resolviendo el Juez de Garantías, y debería permitirse expresamente que la parte pudiera proponer la práctica de esas diligencias no autorizadas ahora en su escrito de acusación, en caso de denegación por el Juez de Garantíasssss1.

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