Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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Parece que una dispersión normativa a través de la LECrim incidiendo en cada una de las instituciones afectadas por la actuación de la FE podría causar confusión o incluso generar notables incertidumbres por las razones indicadas, por lo que sería la peor de las soluciones. Me inclino así por considerar como menos mala la de articular un proceso penal especial, que obviamente se limitaría a las especialidades mientras la FE ejerza sus funciones.

Si esa fuese finalmente la solución, para mí la mejor insisto, los temas a regular en ese proceso penal especial, teniendo en cuenta que allí en donde el Rto.FE sea claro y determinante deberían poder aplicarse sus normas directamente sin necesidad de modificar la legislación interna (por eso sería aconsejable modificar lo mínimo posible y dejar que el Rto. FE se aplicara por sí mismo en todo su contenido), serían los siguientes:

a) Competencia objetiva y territorial: La competencia objetiva de la FE se determina básicamente por el citado art. 22 Rto.FE. Recordemos: Delitos PIF, cometidos por individuos aislados o integrantes de un grupo criminal organizado, así como los delitos conexos (indisolublemente vinculados) a ellos.

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